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NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA INSTALACION DE TOMAS DE AGUA
- Solicitud:
Su presentación es imprescindible a efecto de que la Junta pueda evaluar la factibilidad de proporcionar el servicio y en su caso, determinar las especificaciones y el costo de los materiales a emplear.
- Plazo para la contestación de la solicitud:
En los siguientes 15 días a la formulación de la misma.
- Contratación:
A).-
Cuando se es propietario de la finca: Exhibir fotocopia de la escritura de la propiedad o del acta de posesión o algún otro documento legal que lo acredite como propietario.
Número oficial asignado por la dirección de obras públicas, o algún otro documento ampliamente probatorio del número asignado a su vivienda.
B).-
Cuando se arrendatario de la finca: Exhibir contrato de arrendamiento vigente y carta de anuencia o consentimiento del propietario de la finca.
C).-
Cuando ya exista la toma y se solicite cambio de nombre del titular del recibo: Deberá exhibirse carta de anuencia o consentimiento del propietario de la finca, así como cubrir los adeudos pendientes y el depósito de garantía.
- Conceptos de cobro por contratación:
Medidor y Materiales.
Derechos de conexión.
Depósito en Garantía.
- Forma de Pago de la Contratación de la Toma:
Por adelantado y en un solo pago. Si el pago se hace con cheque y éste es devuelto por el banco por insuficiencia de fondos, se le cargará al contratante un 20% por honorarios de cobranza.
- Plazo de Instalación de la Toma:
30 días hábiles a partir de la fecha de pago.
- Especificaciones de Instalación del Medidor:
Debe quedar localizado por el lado de afuera y enfrente de la finca en cuestión, preferentemente en los límites de la banqueta y el solar.
Se deberá instalar en el cuadro de medidor, a una altura de 30 a 40 centímetros del nivel del suelo. No deberá empotrarse en la pared.
Los "brazos" del cuadro no deberán quedar "ahogados" en cemento, a efecto de que tengan la flexibilidad que se requiere para su instalación y retiro para reparaciones.
La "bota" no debe quedar sepultada, ni con tierra ni con ningún otro material.
La llave de Globo o "de paso" deberá quedar instalada entre la finca y el medidor.
El medidor no deberá quedar en "cajas" subterráneas, o sea se instalará preferentemente por arriba del nivel del suelo (excepto cuando no exista otra opción de colocación).
No se permitirá que el usuario instale, retire o manipule el medidor.
La reparación y reposición del medidor correrá por cuenta del usuario, incluyendo los casos de reposición porque el medidor ha agotado su vida útil y no exista posibilidad de reparación.
La junta será preferentemente quien proporcione el medidor a instalar en una toma nueva. En caso de que el usuario solicite la colocación de un medidor de otra procedencia, deberá presentar y entregar el mismo a la Junta para su registro e instalación. En este caso, el medidor deberá ser certificado (en cuanto a marca y modelo) por la Junta.
En tomas con instalación "jalada" o sea aquellas que beneficien a fincas frente a las cuales no existe Red de Agua Potable, el mantenimiento correrá por cuenta del usuario.
Todo aquella persona que solicite contratación de una toma de agua potable, deberá previamente cubrir los costos y las especificaciones en materia de descargas de alcantarillado.
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