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ATENCIÓN: A Empresarios de la Ciudad de Los Mochis que desarrollan actividades industriales, agroindustriales, comerciales, servicios de lavados, embotelladoras de agua, talleres, etc. Y que DESCARGAN sus aguas residuales al drenaje sanitario municipal, es conveniente que se informen del contenido de esta Norma Oficial Mexicana: NOM-002-ECOL-1996
La Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal. La Norma fué publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Junio de 1998.
Objetivo de esta Norma
La NOM-002-ECOL-1996 tiene como objetivo PREVENIR y CONTROLAR la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como PROTEGER la infraestructura de los sistemas de Alcantarillado Sanitario.
Sustento Legal
La NOM-002-ECOL-1996 se fundamenta en las siguientes Leyes:
Lo que se debe saber de la NOM-002-ECOL-1996
Es importante aclarar que es de CARÁCTER OBLIGATORIO para los responsables de las descargas de aguas residuales al drenaje sanitario.LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES
|
Parámetros Miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra. |
Promedio Mensual |
Promedio |
Instantáneo |
Grasas y Aceites |
50 |
75 |
100 |
Sólidos Sedimentables |
5 |
7.5 |
10 |
Arsénico total |
0.5 |
0.75 |
1 |
Cadmio total |
0.5 |
0.75 |
1 |
Cianuro total |
1 |
1.5 |
2 |
Cobre total |
10 |
15 |
20 |
Cromo Hexavalente |
0.5 |
0.75 |
1 |
Mercurio total |
0.01 |
0.015 |
0.02 |
Níquel total |
4 |
6 |
8 |
Plomo total |
1 |
1.5 |
2 |
Zinc total |
6 |
9 |
12 |
Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a que se refiere la NOM-002-ECOL-1996 se obtendrán de análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas en volúmenes proporcionales al caudal medido en el sitio y en el momento del muestreo.
FRECUENCIA DE MUESTREO
|
Horas por día |
Número de muestras simples |
Intervalo máximo entre toma |
|
|
|
MINIMO |
MAXIMO |
Menor que 4 |
Mínimo 2 |
- |
- |
De 4 a 8 |
4 |
1 |
2 |
Mayor que 8 y hasta 12 |
4 |
2 |
3 |
Mayor que 12 y hasta 18 |
6 |
2 |
3 |
Mayor que 18 y hasta 24 |
6 |
3 |
4 |
Señor Industrial es importante estar enterado que...
Los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal deben cumplir los límites máximos permisibles establecidas en esta norma.
Así, el cumplimiento es gradual y progresivo de acuerdo al rango de población, tomando como referencia el XI Censo General de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en 1990.
|
Fecha de cumplimiento a partir de: |
Rango de población |
1° DE ENERO DE 1999 |
MAYOR DE 50,000 HABITANTES |
1° DE ENERO DE 2004 |
DE 20,001 A 50,00 HABITANTES |
1° DE ENERO DE 2009 |
DE 2,501 A 20,000 HABITANTES |
Puesto que la Ciudad de Los Mochis cuenta con una población estimada en 250 mil habitantes (250,000), la fecha de cumplimiento de esta Norma, de acuerdo al rango de población, inició el 1° de Enero de 1999.
Concordancia con Normas Internacionales
De acuerdo al grado de concordancia con Normas Internacionales, no existen normas equivalentes a la NOM-002-ECOL-1996 ya que las disposiciones de carácter interno que existen en otros Países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
¿Y qué sucede con las descargas domésticas?
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