ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Capitulo Segundo

Artículo 9. Las entidades Públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:

I. Toda Entidad Pública:

a)

Estructura Orgánica

Servicios

Atribuciones

Normatividad

 

b) Directorio de Funcionarios

c) Remuneración mensual

d) Contratos de Obras y proceso de adquisiciones

e) Manuales de Organización

f) Auditorias

g) Entrega de Recursos Públicos

h) Funcionario de Enlace

i)  Participación Ciudadana

j)  Tramites y Requisitos

k) Estados Financieros

l) Informe de Actividades

m) Convocatorias

n) Otros datos Públicos

 

II. Poder Legislativo (No Aplica)


 

III. Poder Legislativo (No Aplica)

 

 

IV. Poder Judicial (No Aplica)

 

 

Ref. Según dec. No. 141 del 29 de Julio del 2008,  y Publicado en el P.O No. 84
"El Estado de Sinaloa" del  20 de Agosto de 2008.